Reflexiones acerca de la Resolución Nº 1000, de crear mutuales y cooperativas con solo tres asociados

Escribe ROBERTO MOLINA

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) emitió recientemente la Resolución Nº 1000, denominada “Renovar”, a través de la cual se determina que se podrán constituir mutuales y cooperativas conformadas solamente con tres asociados. La mencionada normativa establece, además, que “se elimina la capacitación”.

Esto es lo reprochable, ya que es absolutamente necesario que aquellas personas que constituyan una entidad de la economía social estén mínimamente capacitadas para llevar adelante una institución de esta naturaleza.

Pero al margen de ello, la Resolución Nº 1000 introduce una modificación sumamente importante en el ámbito de las entidades solidarias. Sin duda alguna, se trata de una medida innovadora, que habrá de producir resultados positivos en el corto y mediano plazo. Pero en el ámbito internacional, la medida señalada no es una novedad ya que en varios países funciona el sistema de cooperativas y mutuales simplificadas.

EN ANDALUCÍA, ESPAÑA, SE CREAN
CON SOLO DOS ASOCIADOS

En algunas naciones, han ido un poco más lejos… Concretamente, en Andalucía, España, cuentan desde hace varios años con la Ley de Sociedades Cooperativas que incluye como principal novedad la reducción de tres a dos miembros, el número de asociados necesarios para constituir una cooperativa. Solamente en Andalucía, existen actualmente más de 4.000 cooperativas.

Con esta ley se aspira a convertir a Andalucía en una de las comunidades autónomas con mayor flexibilidad para crear cooperativas de primer y segundo nivel. Esta norma ha sido objeto de un amplio consenso con el sector, que había demandado la reducción del número de socios necesarios para crear una cooperativa en Andalucía.

La reducción del número de socios eliminará una dificultad a la creación de nuevas empresas sin alterar los principios ni la forma jurídica del cooperativismo y del mutualismo,  sin impedir las futuras ampliaciones de la base social mediante adhesiones voluntarias y abiertas.

Así, para la constitución de una cooperativa con dos socios, se especifica que la aportación al capital social de uno de ellos podrá llegar hasta el 75% del total. La actual Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, introdujo medidas de agilización de los trámites administrativos para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y permitir una mayor libertad en la distribución de los beneficios. Asimismo, fomentó el perfil inversor de las sociedades, permitió la creación de grupos empresariales cooperativos y aumentó las posibilidades de contratar por cuenta ajena.

Como conclusión de todo lo señalado, surge como un hecho concreto que la simplificación de los requisitos dispuesta por el INAES impulsará notablemente la creación de nuevas cooperativas y mutuales en todo el país.