El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso la apertura de sumarios a un conjunto de cooperativas y mutuales que no cumplieron con el proceso de Actualización Nacional de Datos (AND), una obligación establecida desde 2018 para garantizar la transparencia y el funcionamiento regular del sector.
La medida fue oficializada a través de la Resolución 2225/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y alcanza a entidades de todo el país que no conformaron su Registro Legajo Multipropósito (RLM) ni presentaron la documentación asamblearia y los estados contables exigidos por las leyes 20.337 de cooperativas y 20.321 de mutuales.
El proceso de actualización fue implementado en el marco del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que centraliza la información institucional de todas las entidades bajo la órbita del INAES. Según el organismo, pese a las reiteradas intimaciones y prórrogas concedidas, numerosas cooperativas y mutuales siguen sin cumplir con la obligación de actualizar sus datos, lo que impide su correcta fiscalización y contacto oficial.
En consecuencia, el directorio del INAES resolvió instruir sumarios administrativos a las entidades que figuran en los anexos publicados en la edición digital del Boletín Oficial. Cada caso será tramitado por la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales, y las organizaciones involucradas tendrán un plazo de diez días hábiles para ejercer su derecho de defensa y acreditar su situación ante el Instituto.
Las entidades que se presenten para regularizar su información antes o durante la sustanciación del sumario, y una vez que constituyan su legajo electrónico y entreguen la documentación correspondiente, podrán recuperar automáticamente la autorización para funcionar. En cambio, aquellas que mantengan el incumplimiento se expondrán a las sanciones previstas en la normativa vigente, que incluyen desde la suspensión hasta la cancelación de su matrícula.
El INAES también recordó que muchas de las entidades sumariadas no constituyeron una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), requisito indispensable para recibir notificaciones electrónicas. Por ese motivo, todas las comunicaciones vinculadas con estos procedimientos se realizarán mediante edictos públicos.
La resolución, firmada por el presidente del INAES, doctor Marcelo Collomb, y los miembros del Directorio, entró en vigencia este miércoles 16 de octubre.
Con esta medida, el INAES busca avanzar en la depuración y normalización del registro nacional de cooperativas y mutuales, en línea con las políticas de digitalización y transparencia administrativa impulsadas por el Estado nacional.
La Resolución emitida por el INAES, en su parte resolutiva, expresa textualmente:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase sumario a las cooperativas y mutuales que se identifican en el Anexo I (IF-2025-109866077-APN-DILEIJ#INAES) y a las mutuales identificadas en el Anexo II (IF-2025-109644575-APN-DILEIJ#INAES) del presente acto administrativo, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y a lo establecido en el artículo 3° de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2°. – El proceso sumarial dispuesto en el Artículo 1° se sustanciará de acuerdo al siguiente procedimiento: La Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales tramitará los sumarios de cooperativas en el Expediente EX-2024-32507277- -APN-DILEIJ#INAES y de mutuales en el EX-2024-32506980- -APN-DILEIJ#INAES. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la ley Nº 20.337, 19 y concordantes de la ley Nº 20.321 y en las Resoluciones INAES Nº 400/2019 y 3108/2018, según corresponda. El instructor sumariante deberá poner en conocimiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la suspensión y apertura del sumario y de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual para que ponga en conocimiento de los Órganos Locales Competentes la apertura de los citados procedimientos. La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley Nº 22.816 y 35 inciso d) de la ley Nº 20.321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- En las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 1° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro Legajo Multipropósito (RLM) y presentada la documentación asamblearia exigible, quedará automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma corresponda a la Resolución INAES Nº 690/2014 en cuyo caso se mantendrá. La Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales pondrá en conocimiento esa circunstancia a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Oscar Collomb – Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Elbio Nestor Laucirica – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate
Fecha de publicación 16/10/2025
Quienes deseen ver la nómina total de entidades suspendidas por el INAES, pueden ingresar a:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/332929/20251016