En un novedoso fallo dictado en la Ciudad de Buenos Aires, el Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo N° 9 declaró que «las cooperativas no se encuentran alcanzadas por el Impuesto sobre los Igresos Brutos». Así lo definió la magistrada Andrea Danas al entender que es inconstitucional porque la regulación del Código Fiscal local se opone a la Ley de Coparticipación Federal.
La novedad fue dada a conocer por el estudio jurídico Lisicki Litvin & Asociados, que representó a una cooperativa porteña, que no fue dada a conocer, aunque se reveló que se dedica a la elaboración de productos de base láctea, la producción lechera y la transformación de la materia prima. La entidad fue la que inició acciones judiciales contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por haberle cobrado el impuesto sobre los ingresos brutos.
En el fallo, la magistrada hizo un repaso de todos los antecedentes judiciales que ya han definido la cuestión. Por un lado, la jueza dijo que la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales (en el art. 9, inc. b), punto 1) establece que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá ajustarse a una serie de características básicas, señalando que: “Recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro«. Y se remarcó que «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la Ley N° 4 del año 1998, se adhirió a este régimen».
La magistrada sostuvo que «por un lado, la Ley de Coparticipación Federal únicamente refiere que el impuesto recae sobre los ingresos provenientes de actividades empresariales civiles o comerciales con fines de lucro. Por el otro, la norma de CABA expande el hecho imponible de dicho impuesto por el ejercicio habitual y a título oneroso de cualquier actividad, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas«.
Luego, la jueza recordó que las cooperativas son «entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios». Es decir, «que la finalidad de servicio las diferencia del resto de las sociedades que tienden a la búsqueda de un beneficio económico a repartir».
Es así que, dijo la magistrada Danas, si bien «las cooperativas realizan una actividad a título oneroso», sin embargo, «ello no implica que sean llevadas a cabo con una finalidad de lucro. Por el contrario, como ya fuera mencionado, las cooperativas no tienen una finalidad de lucro, sino una finalidad de servicio».
Esto lleva a que los excedentes no se reparten del mismo modo en que lo hacen las sociedades con una finalidad de lucro en las que se reparten las ganancias entre sus socios. «De esta forma, se puede concluir que, sin perjuicio de que las cooperativas realicen actividades onerosas, no puede derivarse de ello que tengan una finalidad de lucro. En este sentido, las actividades que llevan a cabo podrán ser lucrativas, mas no así su finalidad principal«, sentenció la jueza.
Por último, se recordó que habiéndose adherido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al régimen de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales establecido en la Ley N° 23.548 por medio de la Ley N° 4 sin limitación o reserva alguna, es que se puede concluir que la norma local se encuentra en clara contradicción con la Ley de Coparticipación Federal, y por lo tanto es inconstitucional cobrarle el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las cooperativas.