El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) emitió la Resolución 1364/24 mediante la cual se dispone el retiro de la autorización para funcionar a un gran número de cooperativas de distintos rubros (trabajo, servicios publicos, consumo). La mencionada normativa fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.439 del 10 de junio de 2024.
A continuación, ofrecemos el texto completo de la citada resolución.
10 JUNIO, 2024 — Resolución 1364/24 — INAES
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2024-32507277- -APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaron actuaciones sumariales a las entidades cooperativas detalladas en el IF-2024-29043963-APN-DNCYF#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES ordenó la instrucción de sumario a las cooperativas que se identifican en el Anexo I de ese acto administrativo (IF-2024-29043963- APN- DNCYF#INAES) por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APNDI#INAES y la omisión en la presentación a este Instituto de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N° 20.337, y en las Resoluciones INAES Nº 400/2019 que acredite su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.
Que asimismo, el artículo 2º del citado acto administrativo dispuso: “(…) La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución, del Anexo que corresponda y de la disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa indicada en el ARTICULO 1° (…)La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente (…)”.
Que en el Boletín Oficial de la República Argentina del 3 de abril de 2024 entró en vigencia la Resolución Nº RESFC-2024-879-APN-DI#INAES que dispone la apertura del procedimiento sumarial y el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que las sumariadas ejerzan su derecho de defensa, formulen su descargo y ofrezcan las pruebas necesarias tendientes a acreditar la subsanación de las causales imputadas.
Que de conformidad a las constancias de las actuaciones, sólo unas pocas cooperativas se presentaron a realizar sus manifestaciones.
Que en virtud del principio de juridicidad ordenador del accionar administrativo y de la consecuente verdad jurídica objetiva a la que debe aspirar, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo y se solicitó información al Sector de Actualización Nacional de Datos dependiente de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de este Instituto, a fin de que se sirva informar si las entidades indicadas en el Anexo I de la RESFC-2024-879-APNDI#INAES habían iniciado el proceso para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).
Que el sumario concluyó con el dictado de la Disposición IF-2024-49894790-APNCSCYM#INAES a través de la cual se aconsejaron diversas medidas en función de las circunstancias detectadas en cada caso y su complementaria PV-2024-.55204652- DILEIJ#INAES.
Que prima facie se comprobó que a veintitrés (23) cooperativas (identificadas en el Anexo I – IF-2024-49769082-APN-CSCYM#INAES).ya se les había aplicado la sanción establecida en el artículo 101 inciso 3º de la Ley 20.337 modificada por la Ley Nº 22.816 por un sumario anterior.
Que además, se cotejó que setecientos dieciocho (718) entidades remitieron a este Instituto algún tipo de documentación asamblearia y estados contables de la exigida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la ley N° 20.337, y la Resolución INAES Nº 400/2019 desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 18 de abril de 2024 acreditando algún tipo de funcionamiento institucional, sin perjuicio de lo cual aún no han cumplido con la Actualización Nacional de Datos, por lo que su situación se encuadraría en el artículo 3° de la RESFC-2024-879- APNDI#INAES. (Identificadas en el Anexo II -IF-2024-49771361-APN- CSCYM#INAES).
Que de este grupo hubo cuatro (4) entidades que además iniciaron la Actualización Nacional de Datos en este período por lo que desde el área competente debería realizarse el seguimiento específico hasta constatar la creación de su RLM. (mencionadas en el Anexo como: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PERGAMINO LIMITADA (Matrícula Nº 27727), COOPERATIVA DE TRABAJO PANTIN LIMITADA (Matrícula Nº 50453), COOPERATIVA DE TRABAJO DE CATERING Y HOSPEDAJE EL TUZGLE LIMITADA (Matrícula Nº 56124) y COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA, (matrícula Nº 54169).
Que por ME-2024-42071016-APN-CRNCYM#INAES, ME-2024-45604138-APN-CRNCYM#INAES, y ME-2024-49114399-APN-CRNCYM#INAES, el Grupo de Trabajo de Actualización Nacional de Datos informó sobre otras entidades que en el plazo otorgado en el acto administrativo que da inicio al sumario, iniciaron el procedimiento para generar su Registro Legajo Multipropósito.
Que posteriormente se agrega la información suministrada por ME-2024-51419203-APN-CRNCY#INAES (todas ellas identificadas en el Anexo III – IF-2024-55189786-APN-DILEIJ#INAES).
Que respecto de estas entidades, la Coordinación de Fiscalización Cooperativa deberá analizar la documental remitida.
Que asimismo, se registran cuatro (4) entidades que están bajo un proceso de intervención judicial, por lo que exceden la materia del presente proceso, debiendo tomar intervención la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Identificadas en el Anexo IV – IF-2024-49774996-APN-CSCYM#INAES).
Que habiendo transcurrido el plazo de los diez (10) días hábiles administrativos prescripto en la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, a los fines que las entidades cuestionadas ejerzan su derecho de defensa, siendo su condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y haber presentado a este Instituto la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N.° 20.337, y en la Resolución INAES N.º 400/2019, de modo que quede acreditado su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 -y teniendo en cuenta las situaciones especiales y excepcionales de los párrafos precedentes- se verificó que la mayoría de las entidades sumariadas no se han presentado a ejercer tal derecho ni han realizado actos o manifestaciones de alguna manera anuncien, aunque sea en forma tácita, su voluntad de regularizar su situación institucional en cumplimiento de la normativa vigente.
Que en razón de las circunstancias descriptas, la gravedad y verosimilitud de las transgresiones constatadas respecto de este último grupo de entidades hacen razonable se aplique a las entidades detalladas en el Anexo V (IF-2024-55190408-APN-DILEIJ#INAES), la sanción aconsejada por la Disposición Sumarial IF-2024- 49894790-APN-CSCYM#INAES, prescripta en el artículo 101, inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley Nº 22.816, consistente en el retiro de autorización para funcionar.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención con carácter previo a la emisión del presente acto administrativo.
Por ello y de conformidad con lo establecido en las leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase a las cooperativas detalladas en el Anexo V (IF-2024-55190408-APN-DILEIJ#INAES), la sanción prescripta en el artículo 101, inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley N.º 22.816, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto que ponga en conocimiento sobre la presente resolución a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – DGI) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.
ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I (IF-2024- 49769082-APN-CSCYM#INAES) por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.
ARTÍCULO 3º- Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II (IF-2024-49771361-APN-CSCYM#INAES) advirtiendo que su situación encuadra en la descripta en el artículo 3º de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Cooperativa y de las demás áreas competentes de este Organismo.
ARTICULO 4º.- Exímase a las entidades del Anexo III (IF-2024-55189786-APN-DILEIJ#INAES) de la aplicación de sanción y dispóngase un seguimiento específico desde las áreas de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos) y de la Coordinación de Fiscalización Cooperativa a fin de evaluar la validez de los trámites iniciados durante este proceso; otorgándoles un plazo para su perfeccionamiento, vencido el cual, de no haberse cumplimentado, deberán instarse las correspondientes actuaciones sumariales.
ARTICULO 5º- Declárase inoficioso el sumario instruido sobre las entidades intervenidas judicialmente identificadas bajo Anexo IV (IF-2024-49774996-APN-CSCYM#INAES) por exceder la materia del mismo, dando intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para que evalúe el procedimiento a seguir en cada caso.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que de intervención a las áreas competentes mencionadas en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º bajo su dependencia, y oportunamente archívese.
Fabian Brown – Eduardo Hector Fontenla – Ariel Guarco – Matías Kelly – Elbio Nestor Laucirica – Alejandro Russo – Marcelo Oscar Collomb