El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) modificó parte de la normativa que rige la actividad de cooperativas y mutuales, incorporando tecnologías digitales e incrementando las facultades de los órganos de control, con el objeto de prevenir maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Los cambios se instrumentaron a través de las resoluciones 2867/2024, 3034/2024, 3036/2024 y 3037/2024, todas publicadas hoy en el Boletín Oficial, semanas después de que el Ministerio de Capital Humano denunciara a 34 cooperativas por sospechas de malversación de fondos públicos.
La primera de las resoluciones mencionadas modifica el régimen de cooperativas y mutuales, en particular en el caso de las cooperativas de trabajo y provisión de servicios para productores rurales, que deberán contar con un mínimo de seis asociados.
Esta medida deroga parte de la resolución 1000/2021, que permitía la constitución de cooperativas de tres a cinco asociados, una posibilidad que podrá continuar solamente para “aquellos casos particulares que así se los autorice, una vez que hayan sido evaluados específicamente”, según se indicó en los considerandos de la nueva normativa, en referencia a “entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado”.
“En la práctica ha quedado demostrado que la puesta en ejecución del modelo que nos ocupa (por las cooperativas de 3 a 5 socios) ha tenido desviaciones”, sostuvo el Inaes, por entender que “en vez de simplificar la gestión de la persona jurídica la ha complicado”.