El INAES frenó la creación de cooperativas compuestas por menos de cinco integrantes. Según se anunció, es por el término de 60 días para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. Lo aprobó el pleno del directorio del organismo por haber hallado «inconsistencias opuestas a los principios cooperativos».
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dio esta semana una nueva muestra del cambio de rumbo que le procura imprimir la gestión que encabeza el doctor Marcelo Collomb. El directorio aprobó una resolución por la que solo podrán constituir una cooperativa grupos de seis personas o más.
En la Resolución 1186/2024 el INAES suspendió «la inscripción de entidades cooperativas previsto en el artículo 3° y concordantes de la Resolución INAES N° 1000/2021 por un plazo de hasta sesenta (60) días». La medida alcanza a las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales.
El documento, firmado por Marcelo Collomb y el pleno de vocales del INAES, argumenta que «en virtud de las nuevas políticas de fiscalización pública, se han detectado inconsistencias entre la información declarada por numerosas entidades en formación y los datos obrantes en los registros informáticos del Instituto».
Y se explica que «tales inconsistencias se presentan en trámites de solicitudes de autorización para funcionar que se inician en el marco de lo previsto por el artículo 3° de la Resolución INAES N° 1000/2021 y que podrían resultar opuestos a los principios cooperativos y desnaturalizar la esencia de este tipo de entidades».
El documento expresa que «resulta oportuno que el cuerpo colegiado de este Instituto realice una revisión de los criterios de otorgamiento de personería jurídica a grupos precooperativos de tres (3) a cinco (5) asociados, de modo de preservar el interés público comprometido en esta materia».
Y concluye con que «el interés público debe ser valorado razonable y proporcionalmente con los criterios que marca la legislación, de modo que el bien común a alcanzar sea jurídica y efectivamente accesible a las cooperativas y a los asociados que las integran».
Finalmente, desde el INAES, aclararon que la suspensión de las cooperativas de tres integrantes no califica para las que ya están constituidas.