El repudio a los falaces dichos del diputado José Luis Espert contra las cooperativas eléctricas llegó al Congreso de la Nación


Luego de que la Confederación Argentina Interfederativa de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (CONAICE) emitiera un comunicado repudiando las despectivas expresiones del legislador nacional José Luis Espert contra las cooperativas eléctricas, un grupo de diputados expresó su preocupación por esas afirmaciones y presentaron un proyecto para que la Cámara baja se haga eco de esta situación y manifieste su repudio.

Cabe recordar que el 16 de agosto pasado el diputado liberal José Luis Espert afirmó en una entrevista con LN+ que las cooperativas eléctricas deben transformarse en Sociedades Anónimas “y si no que quiebren”. A lo que agregó: “Las cooperativas eléctricas en el interior del país son fuente de todo tipo de curros”.

Las palabras de Espert tuvieron una inmediata respuesta por parte de la CONAICE, que por medio de un comunicado difundido en su página web y redes sociales manifestó su “enérgico repudio” y calificó de “falaces, despectivos y carentes de conocimiento hacia el cooperativismo eléctrico” los dichos del legislador.

En su proyecto de declaración, impulsado por el Diputado Eduardo Toniolli -–secretario de la Comisión de Asuntos Cooperativos — los legisladores exigen “una retractación de quien con sus dichos violenta a un sector muy significativo de nuestra actividad económica, productiva y laboral”.

Entre los fundamentos, mencionan que el citado diputado “pone de manifiesto su nivel de desconocimiento de la normativa vigente: las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”.

En tal sentido, citan la Ley 20.337 en el Capítulo I -De la Naturaleza y Caracteres-, artículo 2: “Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios”.

Asimismo, destacan que en el citado capítulo se prohíbe su transformación en sociedades anónimas, ya que el artículo 6 expresa: “No pueden transformarse en sociedades comerciales o asociaciones civiles”.

Y amplían que “las cooperativas cuentan asimismo con mecanismos de control y fiscalización impuestos por la Ley 20.337, celebran asambleas anuales y dan cuenta de su gestión, sus cuerpos directivos se revalidan en estas asambleas, o son democráticamente reemplazados por otros asociados, y los excedentes generados –si es que los hubiera- se reinvierten en más y mejores servicios”.